martes, 5 de noviembre de 2013

La justicia según Aristóteles.

La justicia según Aristóteles


En primer lugar, debemos tener presente que la diferencia entre el incipiente sistema jurídico ateniense y el de una nación moderna es enorme. Un solo dato da medida de esta diferencia: la ciudad antigua carecía de un cuerpo de magistrados profesionales, los jueces eran elegidos por la suerte entre los ciudadanos mayores de treinta años.
El libro V de la Ética Nicomaquea se titula “De la Justicia” y en él encontramos un pequeño tratado sobre el tema. El tratamiento que Aristóteles ofrece en este libro V muestra un carácter provisorio, ensayístico. Evidentemente estaba desbrozando camino y estableciendo distinciones conceptuales, largamente incorporadas a la tradición jurisprudencial en época posterior, que por ello mismo aparecen hoy como rudimentarias e insuficientes.


La justicia distributiva comprende un conjunto de acciones que tenían una especial importancia en el Estado antiguo y que prácticamente desaparecen o sólo se conservan como restos en el Estado moderno. Se trata fundamentalmente de la distribución de bienes y de cargas. En este respecto Aristóteles dice, al final de capítulo III, que “lo justo es lo proporcional” pero esta es “una de las dos formas de lo justo”.

La correctiva la define Aristóteles como aquella que tiene lugar en las relaciones entre personas. El término griego para estas relaciones abarca tanto a las transacciones civiles (contratos, préstamos, garantías, etc.) como aquellas otras que son más bien acciones de tipo criminal. En efecto, las transacciones involuntarias comprenden las fraudulentas, como el hurto, y las violentas, como el homicidio.
(Excursus: los datos aportados por los eruditos indican que la distinción entre transacciones voluntarias e involuntarias no se corresponde en absoluto con la práctica forense de Atenas. Sin embargo, esta distinción se corresponde en gran medida con la posteriormente introducida en el derecho romano entre obligaciones ex contractuy obligaciones ex delicto).
Por último es necesario mencionar un tercer tipo de justicia, que los modernos comentadores separan estrictamente de los dos anteriores. Se trata del famoso capítulo 8 en el queAristóteles discute la reciprocidad como forma de la justicia en las relaciones de intercambio. El capítulo ha sido y continúa siendo aún hoy motivo de intensa polémica, fundamentalmente en lo que se refiere a la intención de Aristóteles y a la solución que finalmente ofrece. Tradicionalmente los comentaristas medievales tomaban el capítulo como un análisis y una exposición detallada del problema de cómo fijar el valor justo de una mercadería. Quizá se puede decir sin exagerar que la misma noción de valor justo o precio justo tiene su punto de partida en este texto.


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